3.3. Carnet de conducir

Durante los tratamientos, los pacientes con cáncer tienen ciertas limitaciones a la hora de conducir derivadas de los efectos secundarios de las terapias. Algunas de estas limitaciones se mantienen una vez finalizado el tratamiento. Así ocurre, con frecuencia, en las personas que reciben terapias de mantenimiento (las que se administran durante un período de tiempo determinado tras la remisión inicial del tumor, con el fin de evitar una recaída). En algunos casos, las terapias de mantenimiento se prolongan varios años. En función del medicamento que te receten, tu capacidad de conducir se verá limitada y, por tanto, no podrás renovar el carnet, examinarte por primera vez ni conducir mientras lo estés tomando. Es aconsejable que preguntes a tu oncólogo si tu medicación puede interferir, de alguna manera, en tus habilidades para conducir, ya que, en muchos casos estas cuestiones pasan desapercibidas en las consultas.

Hay otra situación en la que un superviviente puede sufrir limitaciones legales a la hora de conducir. Según la normativa recogida en el anexo IV del RD 818/2009, la obtención y la prórroga del permiso de conducir también se ve limitada en personas que han sufrido un cáncer hematológico. La ley establece que, para poder conducir, deben haber transcurrido, al menos, tres meses desde la finalización del último ciclo de tratamiento y, además, el superviviente debe contar con un informe favorable de un hematólogo. En estos casos, el período máximo de vigencia del permiso de conducir se fija en tres años, muy lejos de los diez que establece la ley de manera general. Estas restricciones no desaparecerán hasta pasados diez años de la remisión completa, acreditada con un informe favorable de un especialista.

TOP

CAPÍTULOS

0-Manual1-Volver-a-la-normalidad2-Atencion-medica3-aspectos-emocionales4-autocuidado-y-bienestar5-opciones-legales6-asociaciones-de-pacientes

GEPAC GEPAC GEPAC