3.2. Adopción

ADOPCION PAREJAEn ningún caso la ley recoge una limitación concreta a personas que ya han superado una enfermedad oncológica. Según la normativa vigente, para poder adoptar se tienen en cuenta dos categorías. La primera está relacionada con la capacidad objetiva de las personas que deseen hacerlo, un aspecto en el que no interfiere de ninguna forma el hecho de que hayas sido paciente de cáncer. El segundo aspecto que la Administración tiene en cuenta a la hora de autorizar la adopción es la idoneidad. En este sentido, haber pasado una enfermedad grave, como el cáncer, se considera una circunstancia personal objetiva no excluyente, pero sí negativa. En cualquier caso, no está regulado el peso específico que tiene esta circunstancia a la hora de ser considerado «idóneo» para adoptar.

Por otro lado, a la hora de iniciar el proceso de adopción también tendrás que acreditar que estás en remisión completa de la enfermedad. Sin embargo, no todas las comunidades autónomas siguen el mismo criterio. Así, aunque generalmente se fija como plazo un período de cinco años a partir del cual se reduce significativamente la probabilidad de recaída, cada una tiene sus propios criterios para autorizar a un superviviente a iniciar los trámites de adopción. En unas comunidades deberás esperar cinco años desde la remisión, y en otras el plazo fijado podría ser de tres. No obstante, también es posible que, para que te den el certificado de idoneidad, tengas que realizar exámenes médicos para valorar tu estado de salud.

Es aconsejable que te informes sobre los criterios concretos que se tienen en cuenta en la comunidad en la que resides. Además, Contactar con asociaciones de pacientes te ayudará a asesorarte sobre tu procedimiento y a contactar con personas que han pasado por la misma situación en la que tu te encuentras.

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