3.1. Seguros de vida y salud

El objetivo de contratar un seguro es que una entidad (la aseguradora) abone al asegurado una indemnización ante una contingencia concreta. A cambio, el asegurado entrega una cantidad anual de dinero (prima). Así pues, toda aseguradora suele realizar, previamente, un estudio de los riesgos y, en función de ellos, determina la prima. En el caso de un paciente oncológico las posibilidades de conseguir un contrato de seguro de vida son muy escasas. Por tanto, nuestro consejo es que trates de obtener siempre la mayor información sobre las coberturas de los seguros y sus exclusiones, especialmente en los seguros que se incluyen en otros productos financieros o hipotecarios.

Es frecuente que se produzcan situaciones de clara injusticia; por ejemplo, una persona puede haber estado asegurada durante años, y cuando informa de los signos evidentes de un proceso oncológico, la compañía aseguradora opta por dar el contrato por finalizado. Para que esto no ocurra o, al menos, tengas claro lo que has contratado, ten en cuenta los siguientes aspectos:

  • En todo seguro de vida o salud el asegurado debe realizar una declaración de salud en la que, de conformidad con los artículos 10 y 89 de la Ley del Seguro, es necesario ser veraz en la aportación de toda la información; pero también es obligación de la aseguradora que dicha declaración cumpla con los mínimos requisitos de calidad.
  • Si no facilitas la información que te piden, debes tener en cuenta que, para la ley, esa ocultación permite a la aseguradora negarse a dar la indemnización al asegurado y a sus beneficiarios. La ocultación irá en contra del paciente oncológico.
  • Si hay alguna cláusula dudosa siempre hay que interpretarla en el sentido más favorable para el asegurado.
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