2.3. Segunda opinión y cambio de hospital
Es frecuente que los pacientes oncológicos busquen diferentes fuentes de información médica sobre diagnóstico, tratamiento, pronóstico y alternativas para el tratamiento del cáncer, así como sobre el manejo de las secuelas ocasionadas por la enfermedad. En este sentido, hay que destacar que el derecho a una segunda opinión médica y al cambio de centro está reconocido en una ley básica nacional (la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente, en su artículo 15). Según este texto, «los usuarios y pacientes del Sistema Nacional de Salud, tanto en la atención primaria como en la especializada, tendrán derecho a la información previa correspondiente para elegir médico, e igualmente centro, con arreglo a los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes».
Todos los pacientes oncológicos tienen, por tanto, derecho a elegir médico y centro hospitalario en el Sistema Nacional de Salud (servicios públicos). Sin embargo, la elección ha de llevarse a cabo en las condiciones que establecen los diferentes servicios de salud, pues las competencias en materia de sanidad están transferidas a las comunidades autónomas. Y por ello, aunque según la ley nacional puedas elegir, tal vez en la práctica encuentres algunos impedimentos debido a que cada comunidad autónoma cuenta con una legislación propia.
En cuanto a la segunda opinión, son las comunidades autónomas quienes tienen la potestad de regular este derecho según su propia legislación. Así, cada comunidad determina qué pacientes pueden acceder a él, en qué condiciones y en qué enfermedades y procedimientos. El cáncer suele incluirse entre los supuestos clínicos para los que puede solicitarse una segunda opinión, habitualmente a otro médico del Sistema Sanitario Autonómico. Sin embargo, este derecho no incluye la posibilidad de acudir a un centro sanitario privado sin autorización administrativa. En este caso, la consejería no abonaría gasto alguno.
Por todo ello, tanto para ejercer el derecho de elección de médico o centro sanitario como para optar a una segunda opinión, es importante que acudas a la Unidad de Atención al Paciente de tu hospital, a la consejería de sanidad de tu comunidad autónoma o a sus delegaciones territoriales, para saber el alcance exacto de tales derechos en tu lugar de residencia.
Si decides cambiar de hospital, trasladarán tu historial clínico al nuevo centro sanitario. En algunos casos, este traslado puede retrasarse, por lo que es aconsejable que tú mismo pidas tu historial clínico en el hospital de origen y lo lleves al centro de destino.
Por otra parte, si eliges un centro hospitalario de otra comunidad autónoma, tendrás que empadronarte en el municipio en el que vayas a residir y solicitar la tarjeta sanitaria en el centro de salud más próximo a tu domicilio. Como norma general, te adjudicarán el centro hospitalario que te corresponda por área geográfica, pero ten siempre en cuenta el derecho a libre elección de hospital, que en algunas comunidades es más accesible que en otras, a pesar de la legislación estatal que lo ampara como hemos mencionado anteriormente.