2.1. Negligencias sanitarias y reclamaciones
Con el diagnóstico del cáncer se inicia todo un camino personal y familiar cuyo objetivo es lograr la recuperación y dejar atrás la enfermedad. Desde que aparecen los primeros síntomas hasta el diagnóstico definitivo y la elección de la terapia tienen lugar muchos actos sanitarios en los que intervienen diferentes profesionales de la salud. Y a lo largo del proceso es posible que alguna de esas actuaciones cause algún tipo de daño físico o psicológico (por una información errónea o deficiente, la demora en la atención o el retraso en las pruebas diagnósticas, por ejemplo). Estos problemas producen una angustia añadida al paciente y sus familiares, especialmente cuando se enfrentan a ellos solos.
Las imprudencias y los malos comportamientos tienen lugar en todos los ámbitos de la vida, y el mundo sanitario no es ajeno a esa realidad. Afortunadamente, los errores en la atención médica representan un porcentaje pequeño en el conjunto de las prestaciones que recibimos. De hecho, cada día se realizan, sin ningún problema, miles y miles de actos médicos y de enfermería. De hecho, en los últimos años ha habido un aumento importante del conjunto de normas jurídicas que protegen los derechos de los pacientes. Una de estas normas es la que ampara el derecho a la información en toda intervención sanitaria. Esto supone que «cualquier error, daño o mal funcionamiento» en la atención al paciente con cáncer debe ser comunicada al propio enfermo: se trata de un derecho del paciente y también, por supuesto, de un deber del profesional sanitario.
La información es un derecho del paciente y también un deber del profesional sanitario
Generalmente, cuando ocurre una negligencia el paciente se encuentra en medio de un proceso de tratamiento o recuperación que le impide, física o psicológicamente, hacer frente al papeleo que supone presentar la pertinente denuncia. Por ello, es frecuente que lo haga una vez que se ha recuperado del cáncer. En el sistema sanitario público, los pacientes tienen un plazo de un año desde la fecha del alta o la estabilización de las secuelas para iniciar el proceso jurídico. En la sanidad privada los plazos son algo más dilatados, pero es conveniente contar con ese período de tiempo para evitar demoras.
Si hay una negligencia, ¿qué responsabilidad tiene un profesional sanitario?
No todos los descuidos son negligencias o implican responsabilidad jurídica por parte del personal del centro médico. Se entiende por negligencia aquellos supuestos de atención sanitaria que producen un daño real en el paciente y también las circunstancias que afectan a su dignidad y confortabilidad. En la atención al paciente con cáncer estas circunstancias se pueden dar en diversas situaciones:
- Demora en el diagnóstico ante unos signos y síntomas de los que el médico tiene conocimiento.
- Retraso en la comunicación de los resultados de las pruebas diagnósticas y, por lo tanto, empeoramiento del pronóstico de la enfermedad.
- Vulneración del derecho a la intimidad y la dignidad y hechos relacionados con la violación del secreto profesional.
- Daños y problemas referentes a los tratamientos oncológicos, tanto por inadecuada información como por falta de seguimiento de los protocolos.
Son muchos los procesos que se pueden englobar en estos supuestos. Así, ante cualquier acto sanitario que genere un daño, tanto físico como psíquico y moral, pueden apuntarse las siguientes responsabilidades: la penal, la patrimonial de un centro sanitario y la civil-extracontractual.
La responsabilidad penal
Se produce cuando la denuncia se dirige contra un profesional sanitario por actuaciones o hechos que vienen descritos en el Código Penal. Estos se refieren a homicidio por imprudencia profesional, delito de lesiones durante las pruebas diagnósticas, omisión del deber de socorro de un paciente hospitalizado o vulneración del secreto profesional.
Según el delito y las circunstancias en las que se ha producido, el profesional sanitario puede ser condenado a una pena de cárcel, inhabilitación profesional y a indemnizar al paciente o familiares con una cierta cantidad de dinero. En general, las condenas penales no son muy frecuentes, ya que gran parte de las denuncias se archivan para ser reclamadas por otras vías (las de responsabilidad patrimonial y civil-extracontractual). El motivo es que el Código Penal exige el cumplimiento de ciertos criterios para condenar a una persona. Entre ellos, se encuentran los siguientes:
- El ordenamiento jurídico recoge el derecho fundamental a la presunción de inocencia, es decir, debe quedar muy claro que el profesional sanitario es el responsable directo y sin ninguna duda del daño causado. Además, es necesario demostrar, como dictan muchas sentencias, que el error proviene de «una actuación irreflexiva, de la falta de medidas generalizadas y del abandono del paciente».
- El Código Penal se basa a menudo en el denominado «principio de intervención mínima». Esta expresión quiere decir que la ley penal debe entrar en aquellos supuestos en los que realmente se justifique el perjuicio, es decir, no todo daño a un paciente de cáncer recibe una sanción penal. Esto ocurre cuando el médico o enfermera causa una lesión al paciente mediante ciertas conductas, que se indican en el punto anterior.
- El hecho de que una denuncia penal se archive no quiere decir que el paciente o sus familiares no vayan a ser indemnizados. Simplemente podrán serlo por otra vía, como las que comentaremos a continuación.
Si quieres poner una denuncia por la vía penal, es aconsejable que acudas a un asesor jurídico que analice la viabilidad de este procedimiento. En las asociaciones de pacientes puedes encontrar profesionales con gran experiencia en este tipo de demandas que te ayudarán a tomar las decisiones más adecuadas en tu caso concreto. Además, es beneficioso acompañar el apoyo jurídico con el psicológico, siempre que sea necesario.
Responsabilidad patrimonial de un servicio sanitario público
La mayoría de las reclamaciones por posibles negligencias que se realizan en los centros públicos de salud se resuelven mediante la «responsabilidad patrimonial del servicio público sanitario». De esta forma, cuando se considera que se ha producido un mal funcionamiento de dicho servicio, la condena siempre consiste en una indemnización que abona la consejería de sanidad de la comunidad correspondiente.
Este tipo de responsabilidad viene regulada en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC). Antes de optar por esta vía, para interponer una demanda debes conocer algunos aspectos sobre ella:
- Solo podrás exigir compensación por los daños sanitarios ocasionados.
- Es una responsabilidad positiva, es decir, la Constitución reconoce que todo paciente que sufra un daño como consecuencia del mal funcionamiento del centro sanitario público debe ser indemnizado.
- La reclamación no se interpone contra un médico o enfermera, sino contra el centro o consejería de sanidad de la comunidad autónoma correspondiente.
- Si deseas iniciar una reclamación por esta vía, ten en cuenta que el trámite consta de dos períodos:
- Fase administrativa: se pone en marcha con un escrito dirigido al centro sanitario público o consejería de sanidad en el que se exponen los hechos y se solicita una indemnización. Este detalle es fundamental, porque siempre hay que cuantificar económicamente el daño ocasionado. Para iniciar esta fase no necesitarás un abogado ni un procurador pero, aun así, es muy recomendable contar con asesoramiento legal. En la mayoría de los casos la reclamación se rechaza pero, en ocasiones, la consejería reconoce el mal funcionamiento del servicio sanitario y acepta los hechos proponiendo, también, una indemnización sin necesidad de ir a juicio.
- Fase judicial: si la reclamación es rechazada o si la cuantía que propone la consejería no se considera adecuada, la alternativa es presentar un recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente. En este caso, sí es necesaria la intervención de un abogado y de un procurador. Además, tras la reciente Ley de Tasas Judiciales, tendrás que abonar, con carácter previo, unas cuotas fijas y otras variables en función de la cuantía indemnizatoria que solicites. También existe la opción de asistencia jurídica gratuita para aquellas personas que cuenten con recursos insuficientes, para que puedan costear el proceso judicial. Puedes realizar la solicitud o informarte al respecto en los servicios de orientación jurídica de los colegios de abogados, en los juzgados, en las delegaciones del Ministerio de Justicia o en las dependencias de la Administración autonómica correspondiente con competencias en la materia.
Responsabilidad civil-extracontractual
Esta vía es similar a la que hemos explicado anteriormente, pero con la diferencia de que solo es exigible cuando el daño lo ocasiona un centro sanitario privado. Si la negligencia se ha producido en un centro privado concertado, las denuncias se tramitan por la vía de la responsabilidad patrimonial. Esto es así porque el paciente no pierde su condición de usuario público cuando es derivado a un centro privado.
A diferencia de lo que ocurre en un centro público, la reclamación por una negligencia que se ha producido en uno privado se realiza contra ese mismo centro y la condena es siempre un indemnización. En esta fase también es adecuado contar con un asesoramiento jurídico adecuado. Por otro lado, es importante que conozcas la Ley de Mediación (Ley 5/2012), que posibilita una resolución extrajudicial de las reclamaciones civiles contra los centros sanitarios privados.
El miedo a denunciar
Todos debemos ser conscientes de que la actividad sanitaria es de riesgo, especialmente porque las decisiones que se toman en este ámbito pueden ser diferentes unas de otras, sin que ello signifique que unas sean correctas y otras no. Sin embargo, cuando se produce un error médico es frecuente que algunos pacientes crean que reclamar o denunciar al profesional puede perjudicarles a la hora de recibir la atención sanitaria. Esto no debe ser motivo de preocupación ya que, si sucediera, dicho profesional estaría vulnerando el Código Deontológico que regula las normas laborales y su vinculación profesional. En él se reconocen los derechos de los pacientes y usuarios del Sistema Nacional de Salud, uno de los cuales es el de reclamar por los daños ocasionados.
Reclamar es un derecho del paciente y permite subsanar deficiencias y mejorar los servicios
Reclamar es un derecho del paciente y la reclamación desempeña un papel clave en los protocolos de calidad asistencial. De hecho, estas quejas hacen posible subsanar las deficiencias y mejorar los servicios. Por ello, si detectas algún problema y deseas plantear una reclamación, es aconsejable que se lo comuniques al equipo sanitario, con el fin de que te ayuden a fundamentarla correctamente. Esto permitirá que no se deteriore la relación que mantienes con tu médico.
Si crees que tu reclamación ha ocasionado una relación tensa y conflictiva con tu equipo médico, la mejor opción es pedir el cambio de facultativo. Poner una queja no siempre genera rechazo en el centro médico; en ocasiones, esta decisión refuerza la posición del profesional sanitario, que puede encontrar así apoyo en sus peticiones de mejora de las unidades y servicios que quizá él ya hubiera solicitado.
¿Qué debo si sospecho una negligencia?
- Recuerda siempre que la actividad sanitaria es de riesgo y que todo daño hay que situarlo en un contexto concreto.
- Si detectas un error en la atención sanitaria, presenta una queja al Servicio de Atención al Paciente e informa previamente de ello, si así lo deseas, a los profesionales sanitarios.
- Trata de conocer la organización y funcionamiento del servicio siempre que creas que algo no funciona bien. Tienes derecho a esa información, y conocerla es la única forma de identificar a los responsables asistenciales y de gestión de las distintas unidades de un centro sanitario.
- Ante una actuación sanitaria que suponga daño para ti o para tu familia, es importante solicitar toda la información al médico asignado o, en su caso, al jefe de servicio o director médico del centro.
- Antes de plantear una denuncia por cualquier vía asesórate de forma adecuada.
- Si detectas un problema asistencial, no mantengas una posición defensiva y desconfiada. Es más aconsejable solicitar la máxima información posible y proponer una reunión informativa, para favorecer un ambiente distendido y de confianza.
- Recuerda que en cualquier momento puedes solicitar una copia de tu historia clínica y de las pruebas diagnósticas, en la medida que puedan ser reproducidas, y de las actuaciones médicas y de enfermería, ya que esta parte de la historia clínica es muy relevante para detectar posibles errores en la coordinación de la atención sanitaria.
- Cuando permanezcas en un centro sanitario, solicita siempre información de los procedimientos antes de presentar quejas y reclamaciones.
- Cuando firmes el consentimiento informado, pide todos los datos que consideres oportunos. La firma de este documento libera a los profesionales sanitarios de ciertas responsabilidades que ya habrás aceptado con tu firma. El consentimiento informado es tu derecho como paciente y su función es asegurarte la máxima información para que puedas tomar una decisión adecuada.
- Recuerda que las quejas sobre mal funcionamiento, las sugerencias o propuestas de mejora, la reclamación (por el proceso de responsabilidad patrimonial y civil-extracontractual) o la denuncia por vía penal son instrumentos de mejora de los servicios sanitarios y no debes considerarlas como un ataque a un profesional de la salud.