1.1. Incapacidades

Tras el diagnóstico del cáncer, es posible que te hayas visto obligado a interrumpir tu actividad profesional. Para hacer frente a la pérdida de ingresos económicos, existe la opción de solicitar una prestación por incapacidad. Existen diferentes tipos y accederás a unos u otros en función de tu situación concreta.

 

Es importante que tengas en cuenta que la información que se incluye en este epígrafe se centra en la situación de una persona a la que se ha diagnosticado cáncer. Por ello, solo se recogen datos específicos de incapacidades por contingencias comunes, entre las cuales se encuentran las enfermedades oncológicas. Además, para no extendernos demasiado en este apartado, solo trataremos los casos incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Si bien existe la posibilidad de considerar el cáncer como una contingencia profesional (cuando el entorno laboral ha sido el causante o agravante), esta es una situación excepcional. Si es tu caso, puedes acceder a información específica sobre este supuesto contactando con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Aunque a priori puede parecer que la información más útil para un superviviente de cáncer es la relativa a procedimientos de alta, revisión o reclamación, es también muy importante abordar la incapacidad laboral desde sus inicios, por los siguientes motivos:

  • Te permitirá conocer las opciones legales disponibles para el futuro.
  • Informarte sobre el procedimiento te capacitará para tomar decisiones. 
  • Conocer los pasos realizados te ayudará a comprender la integridad del proceso y darle coherencia.

¿Qué es la incapacidad laboral?

La incapacidad laboral es aquella situación en que la capacidad para realizar un trabajo se encuentra reducida como consecuencia de una enfermedad o accidente. Para compensar la pérdida de ingresos, están previstas una serie de prestaciones que dependerán de diferentes factores: las cotizaciones previas a la Seguridad Social, el estado de salud, la profesión que se ejerza y la situación laboral en el momento del hecho causante. Este es el motivo de que existan diferentes tipos de incapacidad laboral, aunque habitualmente, en el caso de las personas con un diagnóstico de cáncer, el proceso se inicia con el reconocimiento de una incapacidad temporal.

Tipos de incapacidad laboral

A. Incapacidad laboral temporal (IT)

Este tipo de incapacidad es conocida como «baja». Se concede a aquellas personas que no pueden trabajar como consecuencia de la enfermedad y que se encuentran en un proceso de asistencia sanitaria o recuperación médica. Para acceder a este subsidio, debes acudir a tu médico de atención primaria, quien te entregará el parte de baja. Recibirás dos copias: debes entregar una de ellas a tu empresa y conservar la otra. El mismo procedimiento se repetirá durante todo el proceso de la baja médica, así que tendrás que acudir periódicamente al centro de salud a recoger los partes.

Para acceder al subsidio es necesario estar afiliado y dado de alta (o encontrarse en una situación «asimilada») en la Seguridad Social, y haber cotizado durante un período mínimo de 180 días en los cinco años anteriores al diagnóstico. En contratos a tiempo parcial, se computa la cotización en función de las horas trabajadas.

Habitualmente, en personas con cáncer el proceso se inicia con una incapacidad temporal

El reconocimiento de la incapacidad conlleva una prestación económica equivalente al 60 por ciento de la base reguladora desde el cuarto hasta el vigésimo día, ambos inclusive, y al 75 por ciento desde el vigesimoprimer día en adelante. Por otro lado, la duración de este derecho dependerá de la valoración que realice el médico sobre tu estado de salud y la compatibilidad que este tenga con tu empleo. En el caso de las enfermedades oncológicas, la duración máxima inicial suele ser de 365 días, tras los cuales es competencia del INSS hacer una evaluación del proceso terapéutico y de la idoneidad para volver al trabajo. El tribunal médico tomará una de las siguientes decisiones que explicamos a continuación:

  • Alta médica. En función de los informes entregados, se resuelve que tu situación es idónea para volver a trabajar.
  • Iniciación de un expediente de incapacidad permanente. En este caso, entrarás en otro tipo de incapacidad. Más adelante te explicamos en qué consiste.
  • Prórroga de la incapacidad temporal. Se amplía por un plazo máximo de 180 días y se estima que durante este tiempo se producirá una mejoría y recibirás el alta médica. Un dato que apenas se conoce es que el plazo máximo total en que, legalmente, se puede estar en situación de incapacidad temporal es de 24 meses. En la práctica, tal situación se da en pocas ocasiones. En caso de prórroga, una vez transcurridos los 18 meses (365 días más 180 días) se extinguirá el plazo y en un período de tres meses se examinará tu situación y se resolverá, bien el alta médica o bien la calificación del grado correspondiente de incapacidad permanente.

En este momento, quizá te preguntes quién toma estas decisiones y cómo. La responsabilidad la asume el director provincial del INSS, que decide tras analizar un documento conocido como dictamen-propuesta, elaborado por los Equipos de Valoración de Incapacidades. El director provincial lo aprueba o deniega, o establece el grado de incapacidad en cada caso. Esta resolución debe ser notificada en un plazo máximo de 135 días; si la notificación no llega en este plazo debe entenderse que la solicitud ha sido denegada en virtud del silencio administrativo (la ausencia de respuesta por parte de la Administración se traduce, en este caso, como la denegación de la solicitud).

“Tras estar 20 de meses de baja, el tribunal me dio de alta por presentar mejoría, aunque yo continuaba sin sentirme preparado para rendir al cien por cien en mi trabajo” Miguel Ángel Cristóbal (paciente)

Incapacidad temporal y desempleo

Es importante abordar la relación entre incapacidad temporal y desempleo, ya que tu contrato de trabajo se puede haber extinguido mientras estabas de baja, o bien la causa de tu incapacidad ha tenido lugar mientras cobrabas la prestación por desempleo.

Si te encuentras en la primera situación, seguirás cobrando la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía que la prestación por desempleo. Cuando se dictamine tu alta médica, pasarás a la situación de desempleo y tendrás derecho al cobro de la prestación correspondiente si reúnes los requisitos necesarios. Conviene saber que el tiempo transcurrido desde la finalización del contrato laboral hasta el alta médica será descontado del período de cobro de la prestación por desempleo. 

Si estabas percibiendo la prestación por desempleo cuando se produjo la baja médica, pasarás a recibir la de incapacidad en la misma cuantía que la de desempleo. Al finalizar el período previsto para la prestación por desempleo, seguirás cobrando el subsidio por incapacidad, pero el importe dependerá de cuándo haya comenzado la situación invalidante. Si ocurrió durante un contrato de trabajo anterior al desempleo, seguirás cobrando el mismo importe; si se inició cuando no tenías trabajo, cobrarás el 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) más la parte proporcional de pagas extras.

B. Incapacidad laboral permanente

Es posible que, tras el período de incapacidad temporal, se valore el reconocimiento de una incapacidad de carácter permanente. Esto sucederá si se estima que existen limitaciones que afectan o anulan tu capacidad laboral y que se prevé que continuarán durante mucho tiempo. 

Otorgar una incapacidad permanente implica que tu situación actual imposibilita o dificulta una adecuada reincorporación laboral. Es probable que te citen para una revisión de tu estado general de salud en un período de uno o dos años, si se considera que puedes experimentar una mejoría que permita tu reincorporación. En ese caso, te reservarán tu puesto de trabajo durante esos dos años. En cambio, si la cita para la próxima evaluación se programa más allá de ese plazo, se producirá la suspensión de la relación laboral.

INFO GRADOS INVALIDEZ

Si tienes 65 o más años y puedes acceder a una pensión de jubilación de la Seguridad Social, no tendrás derecho a acogerte a una prestación por incapacidad. Solo podrás hacerlo si no reúnes los requisitos establecidos para acceder a una pensión de jubilación. Si estás recibiendo una prestación por incapacidad y cumples los 65 años, dicha denominación cambiará por la de «pensión de jubilación», pero no se modificará ninguna de las condiciones que tenías.

Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual

Este tipo de incapacidad rara vez se concede en los casos de enfermedad oncológica. Se otorga cuando, como consecuencia de la enfermedad o de los tratamientos, se produce una disminución del rendimiento de trabajo de, al menos, un 33 por ciento, pero que no impide continuar realizando las tareas fundamentales de una profesión. A diferencia del resto de incapacidades, la prestación por incapacidad parcial consiste en un ingreso único por importe de 24 mensualidades. El importe de la mensualidad se calcula en función de la base reguladora utilizada para la prestación de la incapacidad temporal.

La percepción de esta prestación es compatible con el ejercicio de la actividad laboral. 

Incapacidad permanente total para la profesión habitual

Reconoce aquella situación en la cual una persona no puede realizar todas las tareas o aquellas que son fundamentales y propias de su profesión, pero sí dedicarse a otras. La cuantía de la prestación es el 55 por ciento de la base reguladora, aunque dicho importe puede aumentarse en un 20 por ciento en personas mayores de 55 años con especial dificultad para obtener un empleo en una profesión distinta a la habitual. Esta última situación se denomina incapacidad permanente total cualificada.

Existe la opción de solicitar el cobro de esta prestación en un pago único, aunque no es frecuente que lo autoricen

Es importante que sepas que existe la opción de solicitar el cobro de la prestación a tanto alzado (en un pago único). Esta alternativa puede ser la idónea si quieres emprender un nuevo negocio. En la práctica, no obstante, no es frecuente que esta forma de pago se autorice. En cualquier caso, para poder optar a ella debes cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social o encontrarte en una situación asimilada a la de alta.
  • Haber cumplido un período de cotización mínima, que varía en función de la edad:
    • Si tienes menos de 31 años, corresponde a la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumpliste los 16 años y la del hecho causante de la pensión, que será la que esté establecida en la incapacidad temporal.
    • A partir de los 31 años, es la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que hayas cumplido los 20 años y el día en que se haya producido el hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. Además, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante.

Puede resultar complicado realizar el cálculo, pero leyendo de manera detenida las operaciones podrás llegar a hacerlo. De cualquier forma, sabrás si cumples con este requisito contactando con la Seguridad Social, donde se encuentran todos tus datos de cotización. A la hora de realizar el cómputo, conviene saber que se establecen, asimismo, períodos de cotización por nacimiento de hijos.

Al ser esta una situación que te incapacita únicamente para desempeñar tu profesión habitual, es posible compaginar la percepción de la pensión con la actividad profesional, aunque deberás hacerlo con la autorización de la Seguridad Social. Por tanto, no olvides comunicarlo para que puedan valorar la idoneidad del trabajo con la naturaleza y fundamento de la prestación.

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo

Esta situación se concede a aquella persona inhabilitada para ejercer cualquier profesión y, para contrarrestar la pérdida de ingresos, se reconoce una prestación del cien por cien de la base reguladora. Para optar a ella necesitarás cumplir los siguientes requisitos:

  • Si estás afiliado y dado de alta en la Seguridad Social o te encuentras en una situación asimilada a la de alta, el período de cotización necesario es el mismo que para la incapacidad permanente total.
  • Si no estás en situación de alta o asimilada a la de alta, el período de cotización mínimo es de quince años. La quinta parte de ellos deben incluirse al menos en los diez años anteriores al hecho causante.

A pesar de ser una pensión que se otorga en situaciones de incapacidad para todo tipo de profesiones, existe la posibilidad de realizar actividades, lucrativas o no lucrativas, que sean compatibles con tu situación. Recuerda que antes de iniciar cualquiera de ellas deberás comunicarlo a la Seguridad Social para que te autoricen.

Gran invalidez

Define la situación de una persona con incapacidad laboral permanente que, además, requiere la ayuda de otra persona para realizar actividades esenciales de la vida diaria, como vestirse o alimentarse. A la pensión de la incapacidad absoluta (el cien por cien de la base reguladora) se añade un complemento cuya finalidad es el pago por los servicios de un cuidador. El importe de este complemento será la suma del 45 por ciento de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante más el 30 por ciento de la última base de cotización del solicitante. Este complemento no podrá ser superior al 45 por ciento del importe recibido por la situación de incapacidad permanente absoluta. Los requisitos para acceder a tal pensión son los mismos que para la incapacidad permanente absoluta. 

A pesar de ser una pensión que se otorga en una situación de incapacidad para todo tipo de profesiones, existe la posibilidad de realizar actividades, lucrativas o no, que sean compatibles con tu situación. Recuerda que antes de iniciar cualquiera de ellas deberás comunicarlo a la Seguridad Social para que te autoricen.

C. Pensión no contributiva de invalidez

A diferencia de las pensiones mencionadas anteriormente, que son de tipo contributivo (su concesión depende de un período mínimo de cotización a la Seguridad Social), la pensión no contributiva de invalidez no exige ninguna cotización previa. En cambio, existen tres requisitos necesarios para acceder a este subsidio:

  • Tener al menos 18 años y ser menor de 65 años.
  • Residir en España durante un período mínimo de cinco años. Dos de ellos deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

La pensión no contributiva de invalidez no exige cotización previa a la Seguridad Social

Su cuantía depende de diferentes factores, relacionados con la persona solicitante y con los miembros de la unidad familiar. Además, existe la posibilidad de incrementar ese importe en las personas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento y que requieran asistencia para realizar actos esenciales de la vida.

Si reúnes los requisitos y quieres solicitar esta pensión, contacta con la Seguridad Social para informarte sobre la cuantía que te corresponde y saber si este derecho es o no compatible con otras prestaciones que estés recibiendo.

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